Preguntas Frecuentes (FAQs)
En nuestra sección de Preguntas Frecuentes, encontrarás información clave sobre nuestro dispositivo, su instalación, mantenimiento y optimización. También te explicamos los fundamentos legales del uso de nuestro dispositivo y mantendremos al tanto de las últimas novedades.
¿Qué es un dispositivo de protección urbana?
El dispositivo consta de una unidad de control equipada con batería recargable y placa solar, y se complementa con una o varias láminas protectoras, según la necesidad y cables de conexión.
Estas láminas están específicamente diseñadas para evitar, según el caso, que los perros orinen en determinadas zonas o que las aves se posen y ensucien ventanales, balcones, cornisas u otros elementos arquitectónicos.
El dispositivo funciona con energía solar o pilas y puede controlarse cómodamente mediante una aplicación móvil desde un smartphone.
Para comprender mejor su funcionamiento, ponemos a su disposición vídeos breves explicativos en nuestra página de inicio. Al adquirir el dispositivo, podrá elegir el tipo y la cantidad de láminas protectoras que mejor se adapten a su caso: contra micciones caninas, contra aves, o ambos.
Estamos trabajando para ofrecerte aún más información, ejemplos reales y consejos prácticos muy pronto.
¿Es dañino o peligroso para los animales?
El dispositivo no es dañino, ni es peligroso para los animales, dado que emplea una estimulación eléctrica de baja intensidad, imperceptible al tacto, ya que su potencia es inferior a la potencia de una pequeña pila de tamaño AAA y está por debajo del umbral de dolor o de la posibilidad de cualquier peligro.
Sin embargo, zonas mucosas como la boca o el canal urinario con terminaciones nerviosas más expuestas pueden percibir un leve cosquilleo o picor al entrar en contacto directo (por ejemplo, al orinar sobre la lámina protectora o lamerlo). En el caso de las aves, su escasa masa corporal hace que sean más sensibles a la estimulación, sintiendo esa misma sensación al posarse. Los perros, gracias a su capacidad de aprendizaje asociativo, memorizan la molestia y evitan repetir la acción, redirigiendo sus necesidades hacia lugares adecuados (como pipi-can o alcantarillas). Así, el sistema crea un patrón de comportamiento sin causar daño, combinando estímulos inocuos con la inteligencia natural de los animales.
¿Es legal el uso de este dispositivo?
Sí, totalmente. Proteger tu fachada o portal no solo es legítimo, sino obligatorio. El artículo 348 del Código Civil reconoce tu derecho a conservar y defender tu propiedad frente a usos indebidos, como por ejemplo… que se convierta en urinario público canino.
Nuestro dispositivo no daña, no molesta y no se coloca en el animal. Simplemente disuade, de forma pasiva y segura, comportamientos que ya son sancionables por ley. Si algún dueño del perro molesto quisiera denunciarte, primero tendría que explicar ante las autoridades por qué cree que su perro tiene “derecho” a usar tu pared o portal como un retrete. Suena absurdo, ¿verdad? Pues eso. Fundamento jurídico
¿Qué es una lámina protectora?
Es una lámina fina, de aproximadamente 1 mm de grosor, en la que, por la cara vista, está integrado un circuito de conductores eléctricos. Es flexible y, si es necesario, puede doblarse o recortarse para adaptarse a distintas superficies.
Actualmente se prevén dos formatos principales:
Formato rectangular grande, de 1 metro de largo por 45 cm de ancho, diseñado para proteger fachadas, portales y otros elementos del mobiliario urbano contra las micciones caninas.
Formato estrecho y alargado, de 5 metros de longitud por 2 cm de ancho, pensado para su instalación en balcones, ventanales o cornisas, con el objetivo de disuadir a las aves.
¿Cuánto dura la batería?
El dispositivo tiene un consumo extremadamente bajo que se cubre en su totalidad con la energía solar. No obstante, en caso de imposibilidad de acceso a los rayos solares el dispositivo está previsto con el compartimiento para las pilas y un conector universal para las fuentes de electricidad alternativas.
¿Se puede usar el mismo dispositivo para proteger mi fachada y balcón a la vez?
Naturalmente. De hecho el dispositivo está pensado para esto y mucho más y tendrá dos conectores independientes para la conexión de diferentes grupos de láminas protectoras.
¿Cómo y dónde se instala?
El dispositivo está diseñado para adaptarse a diferentes tipos de superficies y necesidades. Puede instalarse fácilmente con adhesivo, atornillado o mediante otros medios según lo que resulte más conveniente para el propietario o el tipo de superficie. La instalación es sencilla, no requiere obras ni modificaciones, y permite una fijación segura y duradera tanto en espacios públicos como privados.
¿El dispositivo funciona contra los insectos?
Sí, nuestro dispositivo es perfectamente adoptable para formar una barrera contra los insectos como hormigas, cucarachas o arañas. Se puede instalar las láminas protectoras en el perímetro de las ventanas o puertas formando de una barrera para los insectos no voladores.
¿Dónde se fabricará el dispositivo?
El primer lote de 5.000 unidades será fabricado en España. Esta edición limitada está reservada exclusivamente para los primeros miembros que apoyen el proyecto, quienes no solo recibirán el dispositivo antes que nadie, sino que además contarán con una versión de fabricación nacional, única y diferenciada.
En etapas posteriores, y con el objetivo de reducir costes, no se descarta trasladar la fabricación a países asiáticos.
¿Cuándo estará en la venta?
Actualmente estamos en proceso de prototipado y pruebas, pero planificamos salir al mercado hacia primavera de 2026. Ampliaremos la información, según avanza el proyecto.
¿Qué precio tendrá un dispositivo?
El precio orientativo del pack básico (unidad de control + dos láminas protectoras a elegir) es de 190 € para España y otros países de la Unión Europea.
Para destinos fuera de la UE, la disponibilidad y costes de envío estarán sujetos a las normativas arancelarias vigentes y se evaluarán individualmente. Todos los detalles definitivos (precios y condiciones de envío) se confirmarán al lanzar la preventa.
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¿Se puede reservar el dispositivo ahora?
Actualmente no hemos abierto oficialmente el periodo de reservas, pero lo haremos muy pronto.
Los miembros de nuestra comunidad tendrán prioridad sobre el público general y serán los primeros en recibir el aviso cuando se activen las reservas o preventas de primer lote de 5.000 unidades.
Si aún no te has suscrito a nuestra membresía, te animamos a hacerlo: es la forma más segura de asegurar tu acceso preferente al primer lote, que será limitado y exclusivo.
¿Qué es el circuito de pintura conductora?
La aplicación de circuito de pintura conductora es el siguiente paso de nuestra tecnología previsto para el futuro. Es la integración directa de nuestro dispositivo con los objetos de protección mediante las pistas de pintura conductora de electricidad. Una solución más avanzada, versátil y eficiente. Esta transición representará una fase superior en nuestra hoja de ruta tecnológica, hacia soluciones más integradas, discretas y eficientes.
Fundamento jurídico sobre el uso del dispositivo de protección urbana.
El dispositivo de protección urbana aquí descrito opera mediante un sistema pasivo y no intrusivo, que se activa exclusivamente al detectar orina en la superficie protegida. No requiere interacción previa ni impone modificación alguna en la conducta de animales o personas, por lo que no puede considerarse un elemento de coacción, interferencia o condicionamiento activo, sino un mecanismo de protección pasiva ante conductas contrarias a la normativa vigente.
La instalación de dispositivo se ampara en el ejercicio legítimo del derecho de propiedad y de conservación de bienes, reconocido en el artículo 348 del Código Civil, el cual faculta al titular a proteger su dominio frente a usos indebidos o lesivos por parte de terceros. Dicha protección resulta particularmente legítima en contextos donde se producen de forma reiterada actos que afectan a la higiene, salubridad y estética de espacios públicos o privados.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme a la potestad normativa de los municipios, las ordenanzas municipales establecen de forma generalizada la prohibición de que los animales realicen micciones o deposiciones en fachadas, mobiliario urbano, aceras, portales y otros elementos de uso común. Estas ordenanzas —vigentes en prácticamente todos los municipios españoles— atribuyen a los propietarios o poseedores de los animales la obligación de prevenir, evitar y, en su caso, limpiar inmediatamente estos actos, pudiendo imponer sanciones administrativas por su incumplimiento.
Asimismo, conforme al artículo 1905 del Código Civil, “el poseedor de un animal es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”, lo cual refuerza que la eventual activación del dispositivo no puede imputarse al dispositivo mismo, ni a su titular, sino exclusivamente al comportamiento del animal y a la omisión de diligencia por parte de su responsable.
Intentar atribuir responsabilidad al dispositivo por los efectos de una conducta que ya está expresamente prohibida por las normas locales carece de base legal. El dispositivo no induce, ordena ni obliga a ninguna acción; simplemente reacciona de forma localizada y técnica ante un hecho consumado —la micción— que representa en sí mismo una infracción administrativa.
Por tanto, la utilización del dispositivo:
Es conforme a derecho y respetuosa con el principio de legalidad, al no contravenir ninguna norma vigente de bienestar animal ni de convivencia urbana.
Contribuye al interés general, al proteger espacios públicos y privados de daños materiales y riesgos sanitarios.
No desplaza ni altera la responsabilidad legal, que sigue recayendo exclusivamente sobre el propietario o poseedor del animal infractor.
En conclusión, el dispositivo constituye una herramienta disuasoria, pasiva y proporcionada dentro del marco normativo español, y su uso no puede ser objeto de impugnación por parte de quienes, con su conducta, incumplen las ordenanzas municipales y deterioran el entorno común.
Es importante señalar que la tecnología del dispositivo se encuentra protegida mediante patente en virtud de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, lo que acredita su carácter de invención legítima y su desarrollo conforme a derecho. Asimismo, hay que subrayar el Artículo 76 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, Indemnización por desprestigio: El titular de la patente podrá exigir también la indemnización por perjuicio causado por cualquier persona física o jurídica que difunda información que desacredite o dañe la reputación técnica o comercial del dispositivo patentado.